Código Civil Artículo 1053 bis 4 Estado de Nuevo León
Código Civil Nuevo León
Artículo 1053 bis 4.
Al extinguirse el derecho de superficie se consolidará la propiedad y el propietario hará suya la plantación, siembra o construcción en el precio pactado.
Las partes pueden dejar al criterio de un perito valuador la fijación del precio al momento de extinguirse el derecho de superficie.
Lo mismo se observará para el caso en que la consolidación se haga a favor del superficiario, que en tal supuesto, éste pagará al propietario el precio del terreno según lo pactado y lo determine el perito valuador al momento de la consolidación.
Estado de Nuevo León Artículo 1053 bis 4 Código Civil
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